"Por una nueva relación entre el estado y la infancia en la provincia de Buenos Aires"
Foro por los Derechos de la Niñez y la Adolescencia
Jornada Provincial de debate y propuestas.
La Plata, Agosto de 2004
Derogación del Patronato.
Por la plena vigencia de la ley 12.607
Promoción y protección de Derechos.
Asignación universal para toda la Infancia en la Provincia de Buenos Aires.
- La Convención sobre los Derechos del Niño
Desde la incorporación de la Convención sobre los Derechos del Niño en nuestro derecho interno en el año 1990 y a la Constitución Nacional en el año 1994, ha quedado incluido de forma clara la noción de los niños, niñas y adolescentes como sujetos con derechos y garantías que deben ser respetados y cumplidos por la familia, la comunidad y el estado.
La Convención sobre los Derechos del Niño planteó asimismo la necesidad de redefinir el rol del Estado respecto de los niños y sus familias, en cuanto a la legalidad, racionalidad y efectividad de sus derechos. Así, se tornó imperioso revisar las leyes que regulan la condición jurídica e institucionalidad de la infancia, en el ámbito nacional y de las provincias.
- Provincia de Buenos Aires: decreto-ley 10.067 de la última dictadura militar. Necesidad de reforma. Ley 12.607 suspendida
En el ámbito de la provincia de Buenos Aires rige desde el año 1983 el decreto-ley 10.067/83 de la última dictadura militar: una de las normativas más violatorias de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes del país, que parte de considerarlos como objetos, meros depositarios de las políticas represivas- asistenciales del gobierno de turno y castigadora de los más jóvenes y sus familias excluidos.
El sistema creado por esta ley centraliza en la figura del juez de menores la solución a las cuestiones asistenciales, civiles y penales de las personas menores de edad y sus familias; negándoles el pleno respeto de sus derechos y garantías, e incluso pudiéndoles aplicar medidas restrictivas de derechos (como la internación) con el pretexto de supuesta "protección", sin posibilidad de defenderse o cuestionar tal decisión.
Por ello, se ha tornado imperioso derogar el sistema institucional (judicial y administrativo) organizado por esta normativa, y crear un nuevo sistema para la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes de la provincia, respetuoso de todos sus derechos y garantías, y con plena aplicación en los ámbitos administrativos y jurisdiccionales.
Así, fue sancionada en el año 2000, por unanimidad de la Legislatura provincial, la ley 12.607 , que más allá de algunos problemas en la regulación de un nuevo sistema institucional para la infancia, deroga el decreto-ley 10.067/83 . Sin embargo, su entrada en vigencia tuvo que aguardar mas de dos años debido a un inusitado planteo de inconstitucionalidad interpuesto por el Ministerio Público. Durante ese período, no solo rigió el decreto ley de la dictadura, sino que se siguió judicializando las causas asistenciales demostrando una vez más que los derechos de los niños y niñas bonaerenses fueron el botín de batalla de las corporaciones institucionales de la infancia.
El 14 de mayo de 2003 la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires puso fin a un largo periodo de innecesaria incertidumbre dictando sentencia y, por tanto, habilitando la plena vigencia de la Ley 12.607, a saber:
· Entiende que en la ley 12.607 no existe afectación del principio constitucional de división de poderes , al permitir al poder administrador intervenir en primera instancia para la resolución de cuestiones asistenciales, y que ella es legítima en la medida que se garantice la existencia de una instancia final de revisión judicial, situación presente en la ley.
· La actuación administrativa prevista en la ley no constituye un modo de resolución final de los conflictos sino que permanece abierta la instancia judicial.
· Reconoce que la desjudicialización de las causas asistenciales que afectan a niños y niñas es uno de los pilares del nuevo sistema y que el legislador ha hecho expresa su voluntad de desmonopolizar la competencia que el Poder Judicial tenía asignada al valorar más conveniente una intervención administrativa más intensa.
· No existe norma constitucional que imponga la intervención del Poder Judicial en causas asistenciales con referencia a personas menores de edad (art. 36.2. de la Constitución Provincial) y ese solo motivo basta para fundar el fracaso de la petición de la Procuración General.
· Tampoco existe un derecho adquirido a mantener una determinada política en la problemática de niños y niñas.
Dicha sentencia nos permite afirmar dos cosas: la legitimidad doble de la ley 12.607 , otorgada por la legislatura provincial y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y en segundo lugar, deja al descubierto que la acción interpuesta por el Ministerio Publico ha respondido más a un planteo corporativo de pérdida de atribuciones y no a una violación de los derechos de los niños, o a la Constitución Provincial, Nacional; o a denunciar la situación actual de amenazas y violaciones de los derechos humanos que sufre la infancia de la Provincia.
A su vez, es preciso recordar que mientras la ley 12.607 se encontraba suspendida por una medida cautelar ordenada por la Suprema Corte, el Parlamento intentó nuevamente derogar esta ley, con argumentos ambiguos y falaces que no justificaban la continuación de la aplicación del perverso sistema creado por el decreto ley 10.067/83. El mismo sistema que proponía el entonces Senador Corvatta ( Presidente de la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires , y, por tanto, VICEGOBERNADOR) que en una extraña maniobra pretendía dar sanción a un proyecto suyo que ratificaba el funcionamiento de la institucionalidad de la infancia actual (justicia, policía, instituciones de "menores" dependientes del poder ejecutivo provincial). Dicho proyecto se presentó con el falso pretexto de crear un nuevo sistema, que no era otra cosa más que reproducir el que diariamente padece la ya excluida infancia de la provincia .
Así y todo, esta posición logró el voto irresponsable de ambas cámaras de un proyecto de Ley que suspende por 180 días la implementación de la ley 12.607, con argumentos tendenciosos y falaces; argumentos que desde el retorno de la democracia hasta acá, ninguna administración nacional o provincial ha dejado usar y de asumir el área de las políticas sociales para la infancia sin la innovación, mas o menos justificada, de la crisis y la emergencia. De este modo, la crisis y la emergencia, han servido objetiva o subjetivamente para legitimar, con el argumento de la inoportunidad, el abandono de cualquier esfuerzo dedicado a la reforma legal e institucional. No de otra forma se explica, que hayamos llegado al 2004 con una legislación de fondo que data de 1919 y con la aplicación del decreto ley 10.067 en el terreno provincial.
Ahora bien, dicho lo antes expuesto, avancemos en las graves consecuencias para la infancia marginada de la provincia de Buenos Aires, que de mantenerse vigente el decreto ley de la ultima dictadura militar la respuesta estatal es siempre represiva-compasiva reduciéndose indefectiblemente a la PRIVACION DE LA LIBERTAD
"Por privación de la libertad se entiende toda forma de detención o encarcelamiento, así como el internamiento en un establecimiento público o privado del que no se permita salir al menor por propia voluntad, por orden de cualquier autoridad judicial, administrativa u otra autoridad pública". Regla 11b de las Naciones Unidas, "para la protección de los menores privados de su libertad .
Según el último relevamiento del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) de 2001, en la provincia de Buenos Aires se encontraban privados de su libertad en comisarías, institutos de menores y otras organizaciones, 8.195 personas menores de 18 años, de los cuales sólo 853 habían sido inicialmente detenidas por motivos penales. Los 7.242 restantes, que configuran un contundente 88%, fueron por causas asistenciales. El registro (datos centralizados de la Policía bonaerense) también da cuenta de unas 15 mil detenciones anuales de niños y niñas, y aclara que "a ello debería sumarse una cifra de aproximadamente 30 mil chicos, cuyas detenciones sólo quedan registradas en las comisarías cuando el juez ordena su pronta libertad" .
Según cifras del Servicio Penitenciario, el 75% de la población carcelaria pasó antes por institutos, lo que habla a todas luces de un fracaso rotundo del sistema de encierro del patronato de menores, y nos habilita a otra afirmación: que todas aquellas violaciones sistemáticas de los derechos humanos para con las personas que aun no han alcanzado la mayoría de edad, se han dado en todos los casos, bajo el silencio, la anuencia, la complicidad, la omisos, cuando no ha sido lisa y llanamente bajo la acción conjunta del Ministerio Publico (léase Asesores de Menores), los jueces de menores, el poder administrador en connivencia con el ejecutivo provincial.
DEL PASO DEL MODELO DE SITUACION IRREGULAR, AL MODELO DE PROTECCION INTEGRAL
Una verdadera política de Estado que garantice efectivamente los derechos del niño , (el derecho a la alimentación, a la sobrevivencia y a la salud, así como el derecho real a la familia a la educación) requiere impulsar de manera inmediata una verdadera estrategia de redistribución de los ingresos que permita redefinir la situación del gasto público con destino a la educación, la salud y la asistencia a las familias más necesitadas.
Asignación Universal para toda la Infancia en la Provincia de Buenos Aires
La implementación de la asignación universal a los menores permite alcanzar varios objetivos que toda política social debe perseguir. En primer lugar garantiza la universalidad y no la focalización de la cobertura, en un contexto donde las actuales asignaciones familiares sólo impactan sobre el 33% de la fuerza de trabajo y la pobreza afecta al 70% de los menores. La universalización tiene además la virtud de eliminar prácticas de dominación sobre los individuos que se fomentan a partir de la gestión clientelística de los programas focalizados. En segundo lugar permite darle progresividad a la política social, habida cuenta que los hogares más pobres presentan prácticamente el doble de miembros por hogar que los hogares más ricos (este es uno de los factores que explica que prácticamente la mitad de los pobres son menores de edad). En tercer lugar permite ir avanzando en el desmantelamiento de la aberración conceptual que convalida el actual régimen de asignaciones familiares de fijar un precio distinto por menor según la condición que ocupan sus padres o tutores a cargo en el mercado laboral, (valen 0 si sus padres o tutores no son asalariados formales, y entre 20 y 40 pesos según el monto de remuneraciones de sus padres). En cuarto lugar se ocupa de atender al grupo social más afectado por la pobreza (el 70% de los menores son pobres, mientras que la tasa de pobreza para el total de población del país es del 54,7%) y que al mismo tiempo no recibió ninguna política oficial destinada a hacerse cargo de la misma (como sí hubieron medidas sobre los desocupados, los jubilados y los asalariados formales).
Esta iniciativa se inscribe en la propuesta que en su momento impulsara el Frente Nacional Contra la Pobreza (FRENAPO) y que fuera plebiscitada, en diciembre del 2001, por más de tres millones doscientos mil argentinos.
Por otra parte se deben lograr los consensos necesarios para impulsar una reforma integral del sistema cuyo marco mínimo se encuentra dado en la Constitución Nacional -articulo 75 inciso 22- así como en otras normas internacionales que fueran los antecedentes e inspiración de la Convención sobre los Derechos del Niños.
La mentada adecuación sustancial de la CIDN a nuestro ordenamiento jurídico interno, debe crear los mecanismos para hacer efectivos los derechos reconocidos en la convención, desarrollando un sistema de garantías para toda la categoría infancia y delimitando todas las respuestas estatales y de la comunidad dirigidas a la restitución de un derecho amenazado o vulnerado, es decir que, la desjudicializacion de los problemas sociales y de protección de derechos, conteniendo las pautas y lineamientos desde una perspectiva comunitaria, descentralizada, y respetuosa de los derechos.
Paralelamente crear un nuevo sistema de justicia juvenil para aquellas situaciones en que una persona menor de 18 años de edad, es imputada o encontrada responsable de haber cometido un delito (artículos 12, 37 y 40 de la CIDN). Tendiente a vedar la discrecionalidad imperante y el poder punitivo-represivo Estatal; otorgando garantías y un debido proceso en juicio.
Obviamente una buena legislación es solamente el primer paso , ni siquiera el más importante ni el más difícil, en el camino de una efectiva defensa de los derechos de la infancia. Es solo la base de la reforma ya que la verdadera reforma se encuentra en la implementación y en la efectividad de las leyes aprobadas, rompiendo con oscuros y a menudo turbios intereses perseguidos a la sombra de la actual anomia del tema "menores" y vencer las resistencias para desarrollar aquellas políticas sociales necesarias para el cumplimiento del nuevo derecho de la infancia .
La Plata, Agosto de 2004
Foro por los Derechos de la Niñez y la Adolescencia
Jornada Provincial de debate y propuestas
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