Foro por los derechos de la niñez y adolescencia. Declaración de diputados.
Por la derogación de las leyes de patronato nacionales y provinciales y de la legislación penal conexa, por la primacía de las políticas sociales básicas y universales, por una justicia juvenil.
Por una nueva relación entre el estado y la infancia.
Los Diputados Nacionales abajo firmantes junto a distintas instituciones y organizaciones con competencia en la materia, así como destacadas personalidades del mundo de la infancia señalamos que:
Una verdadera política de Estado que garantice efectivamente los derechos del niño , (el derecho a la alimentación, a la sobrevivencia y a la salud, así como el derecho real a la familia a la educación) requiere impulsar de manera inmediata una verdadera estrategia de redistribución de los ingresos que permita redefinir la situación del gasto público con destino a la educación, la salud y la asistencia a las familias mas necesitadas.
Por tanto, el principio fundamental debe ser el restablecimiento de la primacía de las políticas sociales básicas y universales, otorgándole además progresividad a las mismas, prescindiendo de las aberrantes políticas focalizadas y asistencialistas.
En segundo lugar se deben lograr los consensos necesarios para impulsar una reforma integral del sistema cuyo marco mínimo se encuentra dado en la Constitución Nacional -articulo 75 inciso 22- así como en otras normas internacionales que fueran los antecedentes e inspiración de la Convención sobre los Derechos del Niños.
La mentada adecuación sustancial de la CIDN a nuestro ordenamiento jurídico interno, debe crear los mecanismos para hacer efectivos los derechos reconocidos en la convención, desarrollando un sistema de garantías para toda la categoría infancia y delimitando todas las respuestas estatales y de la comunidad dirigidas a la restitución de un derecho amenazado o vulnerado, es decir que, la desjudicializacion de los problemas sociales y de protección de derechos, debe contener las pautas y lineamientos desde una perspectiva comunitaria, descentralizada, y respetuosa de los derechos.
Paralelamente crear un nuevo sistema de justicia juvenil para aquellas situaciones en que una persona menor de 18 años de edad, es imputada o encontrada responsable de haber cometido un delito (artículos 12, 37 y 40 de la CIDN). Tendiente a vedar la discrecionalidad imperante y el poder punitivo-represivo Estatal; otorgando garantías y un debido proceso en juicio.
Obviamente una buena legislación es solamente el primer paso , ni siquiera el más importante ni el más difícil, en el camino de una efectiva defensa de los derechos de la infancia. Es solo la base de la reforma ya que la verdadera reforma se encuentra en la implementación y en la efectividad de las leyes aprobadas, rompiendo con oscuros y a menudo turbios intereses perseguidos a la sombra de la actual anomia del tema "menores" y vencer las resistencias para desarrollar aquellas políticas sociales necesarias para el cumplimiento del nuevo derecho de la infancia .
LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Implica :
- La necesaria consideración de niños, niñas y adolescentes (por lo menos hasta los 18 años) como sujetos con derechos , y no ya como seres incapaces, poniendo en cabeza de la familia, la comunidad y el Estado la responsabilidad por la efectivización de sus derechos.
- Reforma institucional y de las normas que rigen la condición jurídica de la infancia acorde lo propuesto por la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos, especialmente el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales - incorporados a la Constitución Nacional- transformación del actual Consejo Nacional creado por decreto presidencial. Federalización del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia con plena representación de todas las provincias del país y no sólo de Buenos Aires, y área metropolitana, y participación de las organizaciones sociales, de trabajadores y de la sociedad civil.
- Eliminación de la aplicación de las medidas privativas de la libertad como medidas de protección o tutela (derogación de la Protección de Persona), así como las de separación de los niños de sus familias y comunidades por los mismos motivos. Creación de vías recursivas eficaces a fin de restituir derechos vulnerados.
· Rediseño profundo de los órganos gubernamentales que rigen las políticas para la infancia (políticas sociales para cubrir las tareas de asistencia y la desjudicialización del sistema)
· Revisar la tercerización de los servicios destinados a la infancia, cuyos recursos no llegan a los chicos, y son caros para el Estado. Estos suelen encubrir verdaderas formas de privación de libertad bajo los nombres más diversos: instituciones de diagnóstico y tratamiento, de máxima y mediana contención, clínicas terapéuticas, psiquiátricas, etc.
Las políticas públicas para la protección integral de los derechos, se deben desarrollar mediante acciones ejecutadas en forma coordinada e integrada por el Poder Ejecutivo Nacional, los Estados Provinciales y municipales , con activa participación comunitaria ., y que se elaboren de acuerdo a las siguientes pautas:
a) Planificación concertada, interjurisdiccional e intersectorialmente
b) Ejecución descentralizada con paulatina municipalización de la atención directa y con recursos suficientes que garanticen la accesibilidad a políticas sociales, con destino específico a la población infantil y con controles efectivos a fin de evitar futuras desviaciones.
c) Gestión asociada del gobierno Nacional, provincial, municipal y la sociedad civil, con fiscalización y capacitación permanente.
d) Promoción de redes intersectoriales locales.
e) Inclusión de un régimen de responsabilidades de los funcionarios por la falta de políticas y programas sociales tendientes a la restitución de derechos económicos sociales y culturales de la infancia y adolescencia.
LEY PENAL Y NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA JUVENIL
La Convención sobre los Derechos del Niño desarrolló una nueva concepción que distingue entre situaciones de abandono y necesidad y menores de edad infractores . En un caso, se requieren soluciones que provienen de políticas publicas activas y de orden administrativo, mientras que la segunda supone decisiones de carácter jurisdiccional.
Para aquellas situaciones en que la persona menor de edad es imputada o encontrada responsable de haber cometido un delito , es necesario un nuevo sistema de justicia juvenil , que debe necesariamente nutrirse de la los principios establecidos en la Convención de los Derechos del Niño y lo tratados internacionales de Derechos Humanos.
En especial deben ser tenido en cuenta los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, y los artículos 12, 37 y 40 de la Convención de los cuales se desprenden los principios básicos que deben regir cualquier sistema de respuesta estatal a las infracciones a la ley penal cometidas por adolescentes, tales como principios de responsabilidad, legalidad, principio de inocencia, debido proceso y excepcionalidad de la privación de libertad.
Un sistema penal juvenil no requiere necesariamente la "baja de la edad de punibilidad" Una propuesta de reforma debe tener como ejes fundamentales las siguientes pautas:
· Establecer de modo explícito todos los derechos y garantías que amparan a la niñez y jóvenes frente al aparato coactivo del estado cuando existe una imputación penal en su contra.
- Introducción de mecanismos de terminación anticipada del proceso.
- Incorporación de sanciones no privativas de libertad para adolescentes declarados penalmente responsables (amonestación, libertad asistida, prestación de servicios a la comunidad, reparación del daño, órdenes de supervisión y orientación). Estas sanciones deben estar claramente definidas por la ley en sus alcances y modo de ejecución y en caso de que su ejecución se extienda en el tiempo , deben tener un plazo máximo de duración.
- En relación con la sanción privativa de la libertad debe ser por el menor tiempo posible, solo en aquellos casos graves y en caso que no fuera factible otra medida menos lesiva: - definición de diferentes modalidades de la sanción privativa de la libertad (de fin de semana, domiciliaria, en centro especializado).
Se debe prever que toda medida que signifique la restricción de derechos de los niños, niñas y adolescentes sea recurrible en al ámbito judicial.
Principios del sistema penal especial para menores. El proceso penal especial deberá contemplar los siguientes principios, derechos y garantías:
- Legalidad;
- Inocencia;
- Derecho a ser informado en forma suficiente, oportuna y adecuada a su nivel cultural, sin demora de los cargos que se le imputan y de las garantías procesales con las que cuenta;
- Derecho de defensa;
- Derecho a no ser obligado a declarar contra si mismo;
· Respeto pleno de su privacidad y de la confidencialidad de las actuaciones;
· Celeridad en la resolución de las causas;
· Oralidad y oficiosidad del procedimiento;
· Derecho del niño a ser oído e informado sin restricciones;
· Derecho del niño a tener asistencia técnica jurídica inmediata y permanente;
· Derecho del niño a solicitar la presencia, y de tener contacto permanente con sus progenitores y/o de sus representantes legales u otros familiares a partir de su aprehensión y en cualquier etapa del procedimiento;
· Derecho de los padres o representantes legales del menor a participar de las actuaciones y en particular de la defensa de su hijo o representado y a ser notificados en forma inmediata de su privación de libertad;
· Derecho a recurrir todas las decisiones judiciales que lo afecten y a la revisión periódica, y en su beneficio, de las medidas que se hubieren adoptado a su respecto.
Participan
Claudio Lozano; Laura Musa; Marta Maffei; Maria Elena Barbagelata; Margarita Stolbizer ;Jorge Rivas; Alicia Castro; Margarita Jarque; Mario Cafiero; Nilda Garré; Patricia Walsh; Maria América González; Alberto Piccinini; Alejandro Filomeno; Ariel Basteiro; Cinthya G. Hernández; Juan Carlos López; Silvana Guidici; Aldo Neri; Julio Cesar Accavallo; Norberto Massoni; Gerardo Morales;
Víctor De Gennaro ; Estela Barnes de Carlotto; Adolfo Pérez Esquivel; Nora Cortiñas; Miguel Monserrat; Laura Bonaparte; Carlos Bigalli; Luis Fernando Niño; Leopoldo Schiffrin; Carlos Cajade; Miguel Hesayne; Daniel Goldman; Luis Farinello; Hugo Cañon; Pablo Villegas; Gustavo Palmieri; Nora Schulman; Roberto Cossa; Laura Conte; Elisa Carca; Aldo Edchegoyen; Luis Lima; Alejandro Mosquera; Elizabeth Rivas; Fabián Salvioli; Carlos Sánchez Viamonte; Mauricio Tenembaum; Pablo Michelli; Víctor Mendibil; Fabio Basteiro; Juan José Cantiello; Hugo Godoy; Leopoldo Gonzalez; Ricardo Peidro; Adolfo Aguirre; Roberto Baradel; Alberto Croce; Adrián Carlos Jesús Di Gregorio; Rodrigo Kon; Luis Osvaldo Roggi; Enrique Fidalgo; Cristina Terzaghi; Maria Laura Naclerio; Carlos Parenti; Daniel Agüero; Manuel Fassano; Maria Isabel Alcoba; Juan Pablo Desaille; Patricio Echegaray; Silvia Stuchlik; Estela Maldonado; Darío Aranda; Maria Elena Naddeo; Raúl Valente; Germán Paggi
Abuelas de Plaza de Mayo; SERPAJ; Madres de Plaza de Mayo LF; CELS; CTA Nacional; Comisión Provincial por la Memoria; CASACIDN; APDH; Asociación Abogados de Buenos Aires; FADO; Colectivo de Derecho de Infancia y Adolescencia; Asociación Civil Surcos; Fundación Che Pibe; Observatorio Social de la Pcia. de Bs. As.; Fundación Farinello; La Casona de los Barriletes; CELIJ; Asociación Cristiana de Jóvenes; Asociación Americana de Juristas; Hogar La Paz; Asociación por un Barrio Mejor; Asociación 11 de Mayo; Asociación Civil Grupo Filantrópico IUVENILIS; Casa Abasto; Fundación SES; La Casita de Sebastián; Asociación Civil Igualdad de Derechos UMA; Fondo Ayuda Toxicología; SAP; CIRSA; FUNDAPART; CCESPPEDH; CEDEM; GRUPO SON; AMADI; Cátedra libre de Derechos Humanos - Medicina UBA; Cátedra Libre de DDHH Facultad de Filosofía y Letras - UBA; FASE; ATE Nacional; ATE Pcia. Bs. As. Comisión de Niñez y adolescencia; ATE Capital Federal Junta Interna Delegados CONNAF; UTE Secretaría DDHH; CTERA Secretaría DDHH; CTA Pcia Bs. As.; Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes GCBA; CTA Capital; Liga Argentina por los Derechos del Hombre; APLICA; Consorcio de Oficinas de Derechos; SUTEBA; Asociación Judicial Bonaerense; Periochicos; A.D.I; El Arca; Hogar Materno Infantil Tribilín; A.N.A.V.I.; Cambio de Vía; M.A.M.A.; Fundación Alborada; Camino del Sol; Los Pibes del Playón; Los Pibes de La Boca; Comedor Capullitos; FTV Capital; Comedor Infantil Pantalón Cortito; Casa de la Cultura de Fiorito; Congreso de los Pobres; FTV Lomas de Zamora.
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